Consideraciones Técnicas sobre el Decreto 1937 de “Uso y Manejo de Plaguicidas”

CONSIDERACIONES TECNICAS SOBRE EL DECRETO 1937 DE “USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS” Y EL PROYECTO DE LEY “DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA”

 A partir de las diversas informaciones que circulan con respecto al Decreto 1937 de uso y manejo de plaguicidas, a continuación presentamos diversos fundamentos técnicos con el fin de informar a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general sobre la necesidad urgente de contar con una normativa acorde a la problemática actual.   

1- EL DECRETO ESTA BASADO EN LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE:

 A diferencia de las aseveraciones contra el Decreto 1937 calificándolo como “inconstitucional”, el mismo reúne varias normas vigentes vinculadas con la aplicación de plaguicidas ya en vigencia desde los años 1986, 2003 y 2004 y únicamente modifica algunos artículos de los mismos con el objeto de obtener una mayor protección de la vida, la salud y el ambiente, y otorga un carácter  de cumplimiento imperativo. Este Decreto también tiene la finalidad de reunir en un mismo documento normativas mínimas de protección acordes a las que se vienen implementando tanto en los países vecinos, Estados Unidos y Europa. (Por ejemplo: La nueva norma del Parlamento Europeo dispone: La prohibición de la pulverización aérea de los plaguicidas, salvo casos excepcionales; áreas libres de pesticidas o zonas donde sólo se permitirá un uso muy restringido de estos productos, medidas especiales de protección de las aguas) http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-ue-endurece-legislacion-pesticidas-restringir-uso-prohibir-sustancias-muy-toxicas-20090113192757.html    

 - Decreto No.18.831/86POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”;  -  Decreto No. 2048/04 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO No. 13.861/96 Y SE REGLAMENTA EL USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA ESTABLECIDOS EN LA LEY 123/91”, (aquí se reglamentó las distancias y franjas de seguridad)-  Resolución No. 485/03 del MAG: “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL USO CORRECTO DE PLAGUICIDAS EN LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA”,    PAGINA WEB DEL SENAVE: www.senave.gov.py

 Por su parte, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social asumió el compromiso que le compete directamente al estar inmerso al problema, atendiendo y enfrentando a diario los diversos efectos que ocasionan el manejo inadecuado o inapropiado de productos agroquímicos a las comunidades aledañas a los cultivos. Es por ello que tiene la potestad y obligación de intervenir en la legislación sobre el correcto uso de agroquímicos con el fin de prevenir y vigilar el cuidado y la salud de la población directamente afectada, así como el costo de la salud pública que esto implica.          

2- LA TOXICIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN RUBROS AGRICOLAS  EXTENSIVOS:

 Se dice que los agroquímicos se convierten en agrotóxicos según el manejo del mismo. Sin embargo,  los agroquímicos producen efectos tóxicos agudos y crónicos independientemente de su manejo, ya que depende de la exposición a ellos. Es decir, los impactos de largo plazo (crónicos) sobre la salud humana pueden resultar tanto a partir  de una única exposición a altas dosis de plaguicidas, como también de exposiciones a lo largo de un extenso período de tiempo, aunque los niveles de exposición sean bajos. Pese a que la gente no sepa que estuvo expuesta, los problemas consecuentes pueden emerger muchos años luego de una exposición crónica a bajas dosis de plaguicidas.  En los cultivos extensivos (Ej. Caso Soja) se utilizan productos de diferentes categorías toxicológicas, desde los más tóxicos (clase 1 – franja roja) a plaguicidas considerados de franja verde (glifosfato) pero que tambien son potencialmente dañinos a la salud tanto a nivel agudo como crónico, según las últimas informaciones procedentes de organismos como la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos), que tienen una clasificación distinta para el glifosfato que la utilizada en nuestro país. http://www.epa.gov/espanol/ Al momento de la aplicación de estos productos fitosanitarios, también se mezclan diferentes grupos químicos con diferente toxicidad, lo que representa un riesgo adicional, pues lo resultante puede ser aún más peligroso y enmascarar síntomas cuando se da intoxiaciones. Para este efecto deben tomarse precauciones y existen antecedentes de países vecinos y de Europa y EEUU donde los avances en la investigación sirvieron para tomar más precauciones, preservando ante todo la integridad de las personas a través de normativas hoy vigentes.   Algunas características de los productos extremadamente tóxicos que se utilizan en cultivos extensivos (entre ellos la SOJA) son:  ENDOSULFAN En julio de 2007, La Comisión Europea ha propuesto modificar los anexos del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) para incluir el Endosulfan entre los productos a ser erradicados del planeta por ser muy persistentes en el ambiente, tener un gran potencial de bioacumulación y transportarse a grandes distancias, lejos de sus fuentes, es un producto químico muy tóxico para casi todo tipo de organismos; tiene el potencial de causar algunas alteraciones endocrinas tanto en especies terrestres como acuáticas. Causa neurotoxicidad, efectos hematológicos y nefrotoxicidad. En los seres humanos actúa como un potente alterador del sistema nervioso central, puede provocar el nacimiento de niños con malformaciones congénitas. PARAQUAT En Paraguay se lo  utiliza casi exclusivamente para desecar soja y trigo debido a su eficacia y rapidez para este fin. La exposición repetida al Paraquat es responsable de causar graves trastornos agudos y problemas de salud a largo plazo tales como la dermatitis severa, insuficiencia renal, insuficiencia respiratoria, frecuencia cardiaca rápida, quemaduras de segundo grado, cáncer de la piel y la enfermedad de Parkinson. Otro efecto crónico es una rigidez del tejido pulmonar conocida como “Pulmón de Paraquat” que ocasiona dificultad para respirar, falta de aliento, dolor en la garganta, vómito o molestias digestivas. Ningún tratamiento médico permite revertir el “pulmón de Paraquat”.  GLIFOSATO  

En 2008 la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó el glifosato como extremadamente tóxico según estudios que revelaron su toxicidad en todas las categorías. La Comisión Europea lo clasifica como producto que puede "acarrear efectos nefastos para el ambiente a largo plazo" Un reciente estudio de la Universidad de Buenos Aires – Argentina, y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET sobre la toxicología de este producto señala que el efecto en embriones ante una dosis de glifosato entre 50 y hasta 1540 veces inferiores a las utilizadas en las fumigaciones sojeras, se comprobó trastornos intestinales y cardíacos, malformaciones y alteraciones neuronales. El es el primer estudio en su tipo y refuta la supuesta inocuidad del herbicida. http://www.grr.org.ar/trabajos/agrotoxicos%20y%20salu.htm

 

3- EN CUANTO A LAS PULVERIZACIONES AÉREAS, TERRESTRES MECANIZADAS  Y LAS FRANJAS DE PROTECCIÓN:

 DERIVAA la hora de la fumigación tanto aérea como terrestre se presenta una deriva (dispersión de las partículas pulverizadas) inevitable de los productos y su magnitud es máxima en la fumigación aérea, en la cual típicamente se pierde alrededor de un 40 % del producto aplicado.  La deriva de aplicaciones aéreas rutinariamente es constatada a cientos de metros del sitio de aplicación, y puede llegar a varios kilómetros. Incluso la fumigación terrestre puede derivar a distancias considerables. Los datos de monitoreo indican que en el 45% de los casos de los plaguicidas aplicados diversos países, la mayoría de la dispersión ocurre después de la aplicación, cuando los plaguicidas se volatilizan (evaporan). Los datos de monitoreo demuestran que la concentración de los pesticidas en el aire, alcanza su nivel máximo entre las ocho a 24 horas después de iniciarse la aplicación y después bajan tras un período de varios días hasta varias semanas.

http://www.grr.org.ar/trabajos/agrotoxicos%20y%20salu.htm

 Para encarar adecuadamente todos los efectos dañinos causados por la dispersión de los plaguicidas en el aire, se debe regular, es por ello que se recomienda necesariamente establecer una franja de protección sanitaria mucho más amplia. 

Según la Guía sobre seguridad y salud en el uso de productos agroquímicos IPCS – Programa Internacional de Seguridad en las Sustancias Químicas – (programa en colaboración  PNUMA, OIT y OMS), define dentro del punto 2.5.2 sobre fumigaciones aéreas que la autoridad nacional que permite el uso de esos aviones debe prescribir controles adicionales cuando se utilizan este tipo de fumigación. A continuación se enumeran algunos principios básicos:
  • Las autoridades nacionales de aviación deben especificar: los niveles de competencia necesarios para los pilotos y el personal de tierra;
  • una lista limitada de los plaguicidas que se pueden aplicar, junto con otras condiciones sobre las circunstancias de utilización aprobadas y las precauciones que se han de observar;
  • consultas previas con personas responsables del agua potable y de zonas terrestres como cualquier tipo de abastecimiento de agua para el público o para el ganado de una explotación, el agua utilizada para la agricultura o para la piscicultura, o el agua utilizada para el riego de plantas, o tierras en las que se den plantas o fauna o flora vulnerables;
  • que se notifique a las personas siguientes:
    1. las autoridades públicas como la policía, los organismos públicos de salud o los encargados de la aplicación;
    2. las autoridades hospitalarias, las escuelas u otras instituciones situadas en las cercanías del lugar donde se va a proceder a la fumigación aérea;
    3. los ocupantes de cualquier edificio y las personas responsables del ganado o de los cultivos en torno al lugar;
    4. cualquier persona que se encargue de insectos de polinización como las abejas;
  • que se empleen signos de advertencia y marcadores del suelo;
  • que se mantenga un registro.
4- ALGUNAS LEGISLACIONES DE PAISES VECINOS

 En URUGUAY: Según resolución ministerial de mayo de 2004, quedan prohibidas; - las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado (en Paraguay, en el Decreto solo se pide 200 metros) Las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios, en cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), a una distancia inferior de 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado (en Paraguay en el Decreto solo se pide 100 metros) En ARGENTINA, a través de una ordenanza en Rosario, la fumigación aérea está prohibida cuando es a menos de 500 metros de centros poblados.Las banquinas en Argentina (el espacio entre el pavimento de la carretera y las alambradas de los campos) por ley tienen un ancho de hasta más de 100 metros por cada costado, dependiendo de cada provincia la distancia legal.En Paraguay los cultivos llegan hasta las casas, rutas y calles

 

Edelira ItapúaEdelira ItapúaEdelira ItapúaEdelira Itapúa   En la Provincia de Santa Fe, Argentina un juez dio lugar a un recurso de amparo a la comunidad de San Jorge. Tristán Martínez y prohibió que los aviones fumigaran los campos a menos de 1.500 metros de las casas de esta pequeña ciudad santafesina. Y si la fumigación es por tierra, la distancia no puede ser menor a los 800 metros. En CHILE la normativa establece que la Franja de seguridad área de 200 metros, como mínimo, que debe existir entre el sitio de aplicación de un plaguicida y el área sensible. Toda aplicación aérea de plaguicidas deberá ser comunicada a la Secretaria Regional Ministerial de Salud competente en la zona donde se va a realizar, con al menos 3 días hábiles de anticipación, mediante fax u otro medio idóneo, en el formulario establecido por ésta. Deberá adjuntarse, además, un plano de ubicación del lugar que incluya la zona objetivo, las franjas de seguridad y sus deslindes precisando en detalle las áreas sensibles, accesos al predio, fotografías aéreas o satelitales actualizadas con escala de 1:20.000 como máximo y referencias geográficas (coordenadas UTM), además del volante informativo que se entregará a la población conforme al artículo 8° del presente reglamento. En EUROPA cuenta con una nueva normativa ya fue aprobada por el Parlamento Europeo a principios del año en Estrasburgo .Se trata de la directiva más estricta del mundo en materia de uso de plaguicidas y fungicidas. Por primera vez, la Unión Europea prohibirá totalmente la utilización de sustancias altamente venenosas que pueden causar cáncer, producir alternaciones genéticas o dañar la fertilidad.  Prohíbe las fumigaciones aéreas, determina una zona de protección de ríos y lagunas libre de pesticidas, se prohíbe la aplicación de pesticidas en proximidades de zonas públicas como parques, hospitales y escuelas, prohibición que no hace más que confirmar el carácter tóxico y peligroso de los pesticidas que se vienen aplicando. Igualmente se prohíbe el uso de pesticidas en torno a las carreteras y vías de tren. http://www.europarl.europa.eu/news/expert/infopress_page/066-45937-012-01-03-911-20090112IPR45936-12-01-2009-2009-false/default_es.htm  

El 15 de septiembre de 2003, el gobierno de Dinamarca PROHIBIO EL USO DE HERBICIDAS QUE CONTUVIERAN GLIFOSATO; el soporte científico está constituido por los estudios realizados por el Instituto de Investigaciones Geo­lógicas de Dinamarca y Groenlandia (DGGRI, en inglés).

 ANEXOS

Adjuntamos una ordenanza sancionada en la Municipalidad de Raúl Arsenio Oviedo – Departamento de Caaguazú (ordenanza Nº 01/2009) realizada a iniciativa de la comunidad donde se prevén medidas solicitadas en el Decreto 1937. Teléfonos para contacto en Raúl Arsenio Oviedo- Caaguazú Padre Lucio Vargas: 0972690311 Sr. Roquelino, Secretario de la Comisión de Medio Ambiente de Raúl Arsenio Oviedo: 0972 743 194

   

Material elaborado por Alter Vida, mayo 2009

Ordenanza Raúl Arsenio OviedoOrdenanza Raúl Arsenio OviedoOrdenanza Raúl Arsenio OviedoOrdenanza Raúl Arsenio Oviedo   

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