Continúan tortura y malos tratos

EN EL PARAGUAY
CONTINÚAN LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS

 

Hoy,
26 de junio, Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, Amnistía
Internacional Paraguay lamenta que en el país la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes continúan practicándose, tanto a manos de individuos
particulares como de agentes estatales.

 

COYUNTURA
ACTUAL

 

Las
personas más amenazadas por la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes en el Paraguay son los dirigentes campesinos e indígenas, los
reclutas y conscriptos del Servicio Militar y los reclusos de las prisiones y
otros centros de detención.

 

En su última visita
al Paraguay, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura,
criticó el grave problema de hacinamiento en cárceles y la falta de derechos
humanos básicos de los reclusos, que carecían de atención médica, colchones,
ropa de cama y alimentos. Asimismo, manifestó que en las comisarías, agentes
policiales sometían a los detenidos a actos de tortura durante los primeros días
de custodia. Expresó su preocupación por el hecho de que la tortura no esté
tipificada como delito dentro del Código Penal Militar y por la existencia de
denuncias de palizas y trato degradante a reclutas. "Amnistía Internacional Paraguay hace
especial hincapié en la necesidad de investigar de manera efectiva todos los
casos de presunta tortura, de poner a los responsables a disposición de la
justicia y de erradicar la corrupción",
declaró hoy en Asunción Fabrizio
Forestieri, Coordinador del Área Contra la Tortura y otros Tratos Crueles,
Inhumanos o Degradantes de Amnistía Internacional
Paraguay.

 

En el ámbito de la
seguridad pública, Amnistía Internacional Paraguay lamenta que el Ministerio del
Interior haya promovido la creación de patrullas civiles armadas, como las
Comisiones Vecinales de Seguridad, debido al aumento de la delincuencia en
varias zonas del país. Los informes indican que las autoridades paraguayas no
tienen medios para controlar estas patrullas civiles, y se han denunciado abusos
contra los derechos humanos cometidos por ellas en zonas sin ninguna presencia
de las fuerzas de seguridad. Han existido denuncias relacionadas a agresiones,
amenazas de muerte, actos de hostigamiento y homicidios cometidos por civiles
armados contra miembros de organizaciones campesinas, dirigentes comunitarios y
grupos indígenas. La información recibida indica que estos grupos civiles
armados tienen vínculos con terratenientes, empresas privadas y políticos
locales en el contexto de conflictos sobre cuestiones sociales y
agrarias.

 

Asimismo, Amnistía
Internacional Paraguay se hace eco de las preocupaciones vertidas por numerosas
organizaciones nacionales de derechos humanos que denunciaron que podría haber
existido un excesivo uso de la fuerza por parte de agentes encargados de hacer
cumplir la ley en un operativo policial – judicial que culminó con las muertes
de seis personas, una de ellas menor de 18 años de edad, en el departamento de
Alto Paraná, en mayo de 2007. En la ocasión se denunció, además, que el actuar
del fiscal representante del Ministerio Público no estuvo acorde con la
legislación vigente en la República y que existen indicios de tortura y malos
tratos propiciados a las víctimas.

 

"El uso excesivo o
desproporcionado de la fuerza no debe ser legitimado bajo ninguna circunstancia.
Si los agentes encargados de hacer cumplir la ley se vieran en la necesidad de
utilizar mecanismos letales, estos serán
implementados sólo cuando sea estrictamente necesario – en orden de preservar la
vida o seguridad personal – y de acuerdo al Código de Conducta de las Naciones
Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley",
sostuvo por su
parte el doctor Julio Torales, Presidente de Amnistía Internacional en el
Paraguay.

 

A la luz de los
Tratados Internacionales rubricados por la República del Paraguay, Amnistía
Internacional recuerda que el Estado Paraguayo tiene la responsabilidad de
asegurar que las fuerzas de seguridad no cometan violaciones del derecho a la
vida y a la integridad física de las personas en sus
operativos.

 

ASPECTOS
POSITIVOS


Amnistía
Internacional Paraguay ha observado con agrado el fallo dictado por la Corte
Suprema de Justicia (Sala Constitucional) que ha establecido la
imprescriptibilidad del delito de tortura.

 

La Corte Suprema de
Justicia determinó la inconstitucionalidad de ciertas normas procesales penales
consagrando al tiempo la imprescriptibilidad de los actos de tortura de que
habría sido objeto el comisario Alfredo Cáceres, detenido tras un supuesto
intento de golpe de estado en el año 2000. La acusación fue formulada contra los
comisarios Basilio Pavón, Merardo Palacios y Osvaldo Vera, cuando Walter Bower
–también acusado– se desempeñaba como Ministro del Interior. La defensa de los
mismos había argumentado en favor de la extinción del caso en virtud del
transcurso del tiempo.

 

"Al establecer la
imprescriptibilidad de la tortura la Corte Suprema ha consagrado un alto
estándar de protección de los derechos humanos y ha reafirmado el principio de
que las violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana no deben
quedar impunes",
añadió el doctor Julio
Torales. 


La Corte Suprema de Justicia determinó en
un fallo dictado el 5 de mayo de 2008 la inconstitucionalidad de los artículos
25(3), 136 y 137 del Código de Procedimientos Penal aplicable a un caso donde se
investigan presuntas torturas, al entender que tales normas colisionan en el
caso concreto bajo estudio con el principio de la imprescriptibilidad de los
crímenes de lesa humanidad.

 

"Es de esperar ahora que
muchas de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado
en Paraguay sean sometidas a una investigación independiente e imparcial y que
los presuntos responsables no puedan eximirse de tales procesos por el mero paso
del tiempo",
continúo diciendo Fabrizio
Forestieri.

 

  

 

SEIS PASOS CONCRETOS PARA
ACABAR CON LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL
PARAGUAY:

 

El Estado Paraguayo
debe:

 

1. Adoptar una legislación
que adapte internamente las disposiciones contenidas en el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional. "La
interpretación que ha hecho la Corte Suprema de Justicia en su fallo del 5 de
mayo de 2008 es positiva y de conformidad con el derecho internacional, pero
ella debería hallarse recogida en normas legales específicas y no ser objeto tan
solo de una interpretación por parte de los jueces",
manifestó finalmente el
doctor Julio Torales.

 

2. Adoptar
un
mecanismo nacional de prevención y combate a la práctica de la tortura, y otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes en el país, en cumplimiento de lo
establecido en el Protocolo Facultativo de
la Convención
Contra
la Tortura de las Naciones
Unidas;

 

3. Implementar
un sistema fiable, transparente, independiente y efectivo
de
presentación de denuncias a fin de realizar investigaciones imparciales y
eficaces sin dilación sobre las alegaciones de malos tratos o tortura a manos de
la policía y otros funcionarios públicos; y cuando las conclusiones de éstas así
lo dictaran enjuiciar y castigar a los presuntos
perpetradores;

 

4. Ratificar sin demoras y
sin reservas la Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones
forzadas
;

 

5.
Hacer previsiones para proporcionar reparación integral, compensación y
rehabilitación adecuadas a las víctimas de tortura y malos tratos, incluidas las
del Servicio Militar Obligatorio y las resultantes de la tragedia del
correccional de Menores "Panchito López", acaecida en julio de 2001;
y,

 

6.
Revisar exhaustivamente el sistema de formación de
todos los agentes que
componen las fuerzas de seguridad de la República (policías, militares,
funcionarios del Ministerio Público), asegurando que se brinde
a
los mismos una capacitación apropiada en legislación nacional e internacional de
derechos humanos y los medios para su protección, incluyendo el Código de
Conducta y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley.

 

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